Tanatolegislación.


Esta rama se encarga de la obligatoriedad de las diferentes normas contempladas en las legislaciones que rigen las inhumaciones, las exhumaciones, los traslados de cadáver, las cremaciones, los transplantes y las donaciones de órganos.


1.- Inhumación.
Consiste en sepultar un cadáver o sus restos, ya sea en tierra, en monumentos funerarios o en criptas.

El Agente del Ministerio Público se encargará de ordenar primeramente la necropsia, enseguida el acta de defunción e inhumación del cadáver, cuando la muerte fue posiblemente por un delito.


2.- Exhumación.
Se establece como la acción de sacar un cadáver o sus restos de la sepultura para su traslado a otros destinos (Exhumación Administrativa), para cumplir un trámite legal (Exhumación Legal), o como acto delictivo (Exhumación Clandestina).

Existen datos importantes con los que debe contar el Dictamen de Exhumación:

1.- Descripción del lugar, fecha, hora, clima y autoridades participantes.

2.- Ubicación de la tumba, colindancias, orientación por puntos cardinales.

3.- Excavación de la tumba.

4.- Descripción del ataúd y su contenido.

5.- Traslado del ataúd fuera de la fosa.

6.- Extracción del cadáver.

7.- Práctica de la necropsia, de acuerdo a los lineamientos de está.

8.- Reinhumación del ataúd y su contenido.

9.- Elaboración del dictamen.


3.- Cremación.
Consiste en la reducción del cadáver a polvo a través del contacto directo con fuego o calor en hornos crematorios con cuidados de higiene y salud.

Está prohibida la cremación cuando estos estén relacionados con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, excepto en el caso previo de un dictamen médico y se ponga en riesgo la salud pública.

La cremación tendrá una duración de 2 horas aproximadamente en hornos crematorios, y en hornos caseros entre 35 y 40 horas.


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